Vitrina Tecnológica

Patentes

¿Qué es una invención?

Es toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas (Art. 15 LPI).

¿Qué es una patente?

Se puede definir como un derecho que concede el estado al titular (persona física o moral) la explotación, producción o uso en exclusiva, o a través de un tercero bajo licencia del titular, con determinadas limitaciones como son la territorialidad y la temporalidad; es decir, que ésta una vez otorgada, es válida sólo en el territorio nacional o país donde haya sido concedida, con una vigencia de 20 años contados a partir de la fecha en que se presentó la solicitud y que otorga a su titular el derecho exclusivo de explotación por sí o por otros con su consentimiento.

En este punto, es posible patentar materia relacionada a metalurgia, polímeros, textiles, procesos, síntesis química, compuestos químicos, composiciones, formas farmacéuticas, usos farmacéuticos, dispositivos y equipos, procesos biotecnológicos, microorganismos y plantas genéticamente modificados, proteínas, anticuerpos, por mencionar algunos; aunque hay que considerar que la Ley no considera como invención los principios teóricos ni científicos, los descubrimientos que existen en la naturaleza, los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios, métodos matemáticos, programas de cómputo, formas de presentación de información, creaciones estéticas y obras artísticas o literarias, métodos para tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico, así como la yuxtaposición de invenciones conocidas (Art. 19, LPI)

Sin embargo, además de lo anterior, en la Ley de Propiedad Industrial encontramos que existe materia que no es susceptible de protección, como por ejemplo: los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales, el material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza, las razas animales, el cuerpo humano y las partes vivas que lo componen y las variedades vegetales (Art. 16, LPI). Aunque para este último caso, existen los Derechos de Obtentor.

Procedimientos y requisitos para tramitar una solicitud de patente

Los procedimientos y requisitos para presentar solicitudes de patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es relativamente simple de gestionar, siendo que los requisitos esenciales durante el proceso de examinación son la novedad, la actividad inventiva y aplicación industrial de la invención; otros requisitos clave tienen que ver con disponer de una descripción de invención redactada en forma clara, con suficiencia descriptiva y unidad de invención. El trámite, términos temporales, no se puede extender más de 5 años una vez iniciado el examen de fondo.

Dado que el Instituto de Química posee al interior un sinfín de desarrollos y proyectos de investigación potencialmente susceptibles de ser protegidos, la Secretaría de Vinculación, asiste al cuerpo académico y plantilla laboral del Instituto para poder realizarlo del modo más práctico y sencillo y así proteger sus desarrollos.

El primer paso consiste en hacer una ‘declaración de invención’, cuyo objetivo principal es dar a conocer que existe un desarrollo o invención potencial, para que a través de una breve explicación sobre el propósito de la misma, la novedad que se considera posee, sus ventajas respecto a los antecedentes existentes, descripción en sí misma, usos y dibujos en su caso, se pueda realizar una búsqueda del estado de la técnica (state of art) y posteriormente un análisis sobre la patentabilidad de la invención. Lo anterior, a efectos de comprender si el desarrollo es factible de protegerse o no, y en su defecto, tomar las medidas necesarias para fortalecer la invención antes de someterla a protección por medio de patente y evitar perder la oportunidad de proteger un buen desarrollo de investigación.

En esta misma línea, uno de los puntos más importantes de la ‘declaración de invención’ es saber si han existido divulgaciones o publicaciones previas de la invención, ya que una vez que un desarrollo ha sido divulgado o hecho público por cualquier vía, ya sea escrita, electrónica (internet, vídeos, fotos, etc.) u oral, sólo se cuenta en México con un año a partir de dicha divulgación para presentar la solicitud de patente y no perder la novedad (Art. 18, LPI).

Una vez superada esta etapa, se procede a la redacción de la solicitud de patente, en la cual, inventores colaboran para llegar a un documento que sea completo, claro, congruente y robusto, que comprenda una descripción de la invención, resumen, figuras (en caso de ser necesarias) y reivindicaciones, previamente acordadas para asegurarse que se está solicitando la protección que realmente se desea y no algo diferente sin sustento en la descripción de la invención.

A continuación se pueden encontrar las plantillas que facilitarán la labor de los inventores y demás agentes involucrados en la redacción de esta clase de documentos. Las ventajas de presentar una solicitud completa son que contendrá todos los elementos necesarios para una adecuada evaluación de la invención, facilitará reconocer los méritos de la invención, permitirá evidenciar la novedad y actividad inventiva de la misma, y dispondrá de información suficiente para poder realizar las enmiendas necesarias como resultado del examen de fondo.

Otra documentación que es necesaria recabar y con la cual se apoya desde la Secretaria de Vinculación a los inventores para facilitar las formalidades del trámite administrativo previo a la presentación, son: el formato de solicitud de patente, el comprobante de pago de la tarifa, solicitud de descuento (para instituciones de investigación científica y tecnológica como es el I.Q. de la UNAM), cesiones de derecho, poder y traducciones (en caso de ser necesario), entre otros.
Formato de Registro de Patentes
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  • Redacción
  • Cesión de derechos de investigador
  • Cesión de derechos de estudiantes