Vitrina Tecnológica
Derechos de Autor
¿Quién es autor?
Toda persona física que crea una obra literaria y artística.
¿Qué es el Derecho de Autor?
Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial.
Es el reconocimiento que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y económico llamado derecho patrimonial.
Derecho Moral
Consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras. Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras. Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Derecho Patrimonial
Consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal.
Consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal.
¿Qué es una obra?
Es toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma.
Es toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma.
¿Qué vigencia tiene el Derecho de Autor?
La vida del autor y 100 años después de su muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley.
La vida del autor y 100 años después de su muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley.
¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor?
- Literarias.
- Musicales con o sin letra.
- Dramáticas.
- Danza.
- Pictóricas o de dibujo.
- Escultóricas y de carácter plástico.
- Caricatura e historieta.
- Arquitectónicas.
- Cinematográficas y Audiovisuales.
- Programas de radio y TV.
- Programas de cómputo.
- Fotográficas.
- Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico o textil).
- Obras de compilación.
- Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza.
¿Cuáles son las principales funciones del Indautor?
- La inscripción de obras literarias y artísticas.
- La inscripción de actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales.
- Asesorar en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos.
- El otorgamiento de reservas de derechos.
- Otorgar el Número Internacional Normalizado del Libro o ISBN, y el Número Internacional.
La Secretaría de Vinculación es responsable de dar seguimiento a todos los trámites relacionados con Derechos de autor, cualquier duda o pregunta puede consultar directamente en dicha oficina.